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HomeCustodia y Tiempo Compartido con los hijos - The De La Rosa-Monroe Law Firm, PLLC

El interés superior del niño

La responsabilidad parental establece quién toma las decisiones por su hijo.

La responsabilidad parental es la designación de la autoridad para tomar decisiones para el bienestar de su hijo, como por ejemplo la atención médica y opciones educativas. El tribunal puede otorgar autoridad exclusiva, compartida o la autoridad para tomar la decisión final a un padre. La responsabilidad parental exclusiva está reservada para circunstancias singulares. La mayoría de los padres reciben responsabilidad parental compartida y deben tomar decisiones juntos sobre su hijo. La autoridad para tomar decisiones permite que uno de los padres tome la decisión final sobre un tema en particular cuando los padres no pueden ponerse de acuerdo. La responsabilidad parental no es lo mismo que el tiempo compartido. El tiempo que usted pasa con su hijo es independiente de la autoridad que usted tiene para tomar decisiones sobre él.

Father Parenting his kid

Establecimiento de Tiempo Compartido

El interés superior de un niño es la guía fundamental para establecer un programa de tiempo compartido. Cada padre tiene derecho a tener contacto diario con su hijo por teléfono, FaceTime u otro método electrónico. Se desarrolla un plan de crianza para establecer el tiempo compartido de cada padre con su hijo durante el año escolar, el verano, el receso de primavera, el Día de Acción de Gracias, Navidad y otros días festivos. Cada programa de tiempo compartido es único para cada familia.

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Modificación de Tiempo Compartido

Cuando ocurre algo inesperado, el tiempo compartido puede cambiar. Quizás usted haya cambiado el programa de tiempo compartido voluntariamente en función de su horario de trabajo o las actividades extracurriculares del niño. Si desea que un cambio sea aplicable, siempre es mejor documentarlo con el Tribunal. Si uno de los padres no está respetando el programa de tiempo compartido o si el niño está siendo afectado sustancialmente, puede ser necesario cambiar el programa.

Timesharing & Parental Responsibility

Custodia Temporal

En ocasiones, uno o ambos padres no están presentes en la vida del niño, quien necesita seguro médico, un formulario de permiso firmado, o tratamiento médico. En ese caso, un abuelo, hermano o algún pariente lejano debe intervenir.

Timesharing & Parental Responsibility

Reubicación y Solicitudes de Traslado

Si necesita reubicarse con su hijo, es posible que necesite el permiso del otro padre. Podemos ayudarlo si está buscando mudarse por un trabajo, un nuevo cónyuge o mejores oportunidades para su hijo. Si desea viajar con su hijo, pero no puede obtener un pasaporte, podemos ayudarlo.

Preguntas Frecuentes

+ ¿Puedo mudarme o reubicarme con mis hijos si no sé dónde vive el padre?

Depende de sus circunstancias específicas, de si usted ya tiene una orden judicial que permite la reubicación y de si usted ha realmente ha agotado sus esfuerzos para localizar al otro padre. Generalmente, la reubicación más allá de cierta distancia requiere el consentimiento del padre que no se reubica o una orden del tribunal. Existen requisitos específicos establecidos por el Estatuto de Florida 61.13001 que deben cumplirse cuando se realiza una solicitud de reubicación.

+ Quiero que mis hijos vayan a una escuela independiente, pero su padre/ madre no está de acuerdo. ¿Qué tengo que hacer?

Esto es algo que usted puede acordar o negociar durante la mediación cuando se establece el plan de crianza inicial, o bien puede solicitar una modificación de designación de escuela luego de la sentencia. El tribunal considerará varios factores, incluido el interés superior del menor.

+ ¿Puedo obtener custodia total o exclusiva? ¿Cuál es el interés superior del menor?

La custodia física y la responsabilidad parental de un menor de edad está determinada por el mejor interés de los factores del niño. Es la forma en que el tribunal determina la mayoría de las cuestiones relacionadas con los niños en un caso familiar. El tribunal considerará principalmente lo siguiente:

(a) La capacidad y disposición demostradas de cada padre para facilitar y fomentar una relación estrecha y continua con su hijo, para respetar el programa de tiempo compartido y para ser razonable cuando se requieren cambios.

(b) La división anticipada de las responsabilidades parentales luego del litigio, incluyendo la medida en que estas responsabilidades serán delegadas a terceros.

(c) La capacidad y disposición demostradas de cada padre para determinar, considerar y actuar sobre las necesidades del niño en contraposición a sus propias necesidades o deseos.

(d) El tiempo en el cual el niño ha vivido en un entorno estable y satisfactorio, y la conveniencia de mantener la continuidad.

(e) La viabilidad geográfica del plan de crianza, prestando especial atención a las necesidades de los niños en edad escolar y la cantidad de tiempo que se dedica a viajar para poder llevar a cabo el plan de crianza. Este factor no crea una presunción a favor o en contra de la reubicación de ninguno de los padres con un niño.

(f) La idoneidad moral de los padres.

(g) La salud física y mental de los padres.

(h) El registro del hogar, la escuela y la comunidad del niño.

(i) La preferencia razonable del niño, si el tribunal considera que el niño es lo suficientemente inteligente, y tiene suficiente comprensión y experiencia como para expresar una preferencia.

(j) El conocimiento, la capacidad y la disposición demostrados de cada padre para estar informado de las circunstancias del menor, incluyendo, pero sin limitarse a, los amigos, maestros, proveedores de atención médica, actividades diarias y cosas favoritas del niño.

  1. k) La capacidad y disposición demostradas de cada padre para proporcionar una rutina constante para el niño, como por ejemplo disciplina y horarios diarios para la tarea, las comidas y la hora de dormir.

(l) La capacidad demostrada de cada padre para comunicarse con el otro padre y mantenerlo informado de los problemas y actividades relacionados con el niño, y la voluntad de cada padre para adoptar un frente en común hacia todos los principales problemas a la hora de tratar con el niño.

(m) Evidencia de violencia doméstica, violencia sexual, abuso infantil, abandono infantil o negligencia infantil, independientemente de si se ha presentado una acción previa o pendiente relacionada con esos asuntos. Si el tribunal acepta evidencia de acciones previas o pendientes con respecto a violencia doméstica, violencia sexual, abuso infantil, abandono infantil o negligencia infantil, el tribunal debe reconocer específicamente por escrito que dicha evidencia se consideró al evaluar los intereses superiores del niño.

(n) Evidencia de que cualquiera de los padres ha proporcionado a sabiendas información falsa al tribunal con respecto a cualquier acción anterior o pendiente con respecto a la violencia doméstica, violencia sexual, abuso infantil, abandono infantil o negligencia infantil.

(o) Las tareas de crianza particulares que habitualmente realiza cada padre y la división de las responsabilidades parentales antes de la institución del litigio y durante el litigio pendiente, incluyendo la medida en que las responsabilidades parentales fueron asumidas por terceros.

(p) La capacidad y disposición demostradas de cada padre para participar y estar involucrado en las actividades escolares y extracurriculares del niño.

(q) La capacidad y disposición demostradas de cada padre para mantener un entorno para el niño que se encuentre libre de abuso de sustancias.

(r) La capacidad y disposición de cada padre para proteger al niño del litigio en curso, lo cual se demuestra al no discutir el litigio con el niño, al no compartir con él documentos o medios electrónicos relacionados con el litigio, y al abstenerse de hacerle al niño comentarios despectivos sobre el otro padre.

(s) Las etapas de desarrollo y las necesidades del niño, y la capacidad y disposición demostradas de cada padre para satisfacer las necesidades de desarrollo del niño.

(t) Cualquier otro factor que sea relevante para la definición de un plan de crianza específico, incluyendo el programa de tiempo compartido.

+ Mi hijo vive con su abuela/ abuelo y quiero darles la custodia. ¿Qué tengo que hacer?

Usted puede establecer una custodia temporal que le permite a un pariente u otra persona en la que usted confíe ocupar su lugar como padre del niño y le brinda la custodia legal a esa persona. La custodia temporal requiere que ambos padres, si están disponibles, den su consentimiento; o que el tribunal determine que uno de los padres no es apto para cuidar al menor. Contáctenos hoy para determinar si este es el mejor curso de acción en su caso.

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